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Acabo de darme de alta en este portal , aunque me imagino que ya tendrás la respuesta, te mando lo leido en la Comunidad Valenciana:
El Consell valenciano ha aprobado el decreto que regula la circulación de todo tipo de vehículos por los terrenos forestales. La norma, publicada ayer en el Diari Oficial, permite la circulación de mountain bikes a un máximo de 30 Km/h por pistas y sendas forestales.
La legislación, que sustituirá a la del 1994, establece que el paso a campo a través estará prohibido a todo tipo de vehículos. Asimismo, distingue entre pistas y sendas y entre ingenios a motor y sin motor. Los primeros tendrán vetado el tránsito por los caminos y, en el caso de las pistas, queda limitado a las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción. La velocidad queda restringida a 30 Km/h y deberán ir provistos de silenciador. Tampoco podrán superar los 81 decibelios de día y los 71 al ponerse el sol ni usar el claxon o bocina por estas rutas ni circular de noche, salvo en los casos previamente descritos.
Además, se prohíbe expresamente el paso por pistas de triciclos, cuatriciclos y quads ATV, así como cualquier otro a motor sin matrícula y el uso de neumáticos de motocrós en la rueda motriz fuera de circuitos.
Sin embargo, los que no tengan motor podrán ir por pistas y sendas en las que no esté expresamente prohibido y a un máximo de 30 Km/h. Senderistas o gente a caballo tendrán prioridad sobre las bicicletas...
Es lo que hay... Bye
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